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Huétor-Vega

Asamblea Local de Huétor-Vega

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IU AFIRMA: EL ALCALDE DE HUÉTOR-VEGA NO CUMPLE

Registro del Ayuntamiento?????(14.11.2005).- Teniendo en cuenta que los ciudadanos de Huétor-Vega, que en su mayoria, trabajan de lunes a viernes, puedan acceder a las oficinas del registro los sábados, el Concejal de IULV-CA solicitó al Alcalde que se abriera los sábados.

La respuesta del Alcalde ha sido obviar esta petición, no dar posibilidad de participación a los ciudadanos y, para colmo de los colmos, coloca un cartel, tipo folio, a la entrada del actual Ayuntamiento en Huerta Cercada donde dice:

PARA REGISTROS LLAMAR AL MOVIL DELA POLICIA LOCAL, O IR AL REGISTRO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (Gran Vía) O A CORREOS (de Granada capital porque en Huétor-Vega está cerrado).

La verdad es que nuestro alcalde hace aguas, no sólo no quiere facilitar la tarea a los ciudadanos y atenderles, sino que se sale por la tangente mandándonos a Correos o a la Junta, o obligándonos a llevar un móvil para llamar desde allí a la Policía.

Con este trozo de papel, el Alcalde pretende cubrir sus espaldas y cumplir aparentemente con la ley. "Pretende" y "aparentemente" porque el Alcalde sabe a ciencia cierta que es su obligación atender a los administrados como dice la ley. ¿Dónde está su sentido de responsabilidad? Nos deriva para cubrir su responsabilidad. Y ya se sabe...: lo contrario de responsabilidad es irresponsabilidad y lo contrario de responsable es irresponsable.

El Alcalde también pretende incordiar echando balones a este concejal con los trabajadores y funcionarios del Ayuntamiento. Nada más lejos de la realidad ya que el concejal respeta escrupulosamente el convenio de los funcionarios y sus logros laborales, pero otra cosa diferente es que se organice la atención del registro por una u otra
persona, sin que nadie sobrepase su jornada labora. El concejal y todo el grupo deIULV-CA los convenios laborables es algo que siempre respetamos y defendemos.

¿En qué se basa la petición de apertura del Registro del Ayuntamiento los sábados?
Art. 151.2 del ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento de entidades locales): "El registro permanecera abierto al público todos los días hábiles" (los sábados son considerados días hábiles para la Administración).

Art. 38.6 del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPA): "Cada Ayuntamiento o Entidad Local establecerá los días y horarios en que deben permanecer abiertos sus registros garantizando en todo caso los derechos de los administrados" (art. 35 de la citada ley).
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